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DECRETO SUPREMO Nº 18537

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Presidencia de la República hizo entrega de Pesos Bolivianos Diez Millones ($b. 10.000.000.-) a la Asociación de Cañeros de Bermejo, con destino a la ejecución de obras prioritarias que precisa dicha población.

 

Que es necesario determinar las obras que deben ejecutarse con los recursos originados, en cuyo control deben participar las autoridades del Ministerio Público y la Contraloría Departamental de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Destínase los fondos donados de $b. 10.000.000.- (Pesos Bolivianos Diez Millones 00/100) a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, para la ejecución de las siguientes obras: Construcción de un muro de contención de las aguas del Río Bermejo: $b. 7.000.000.- (Pesos Bolivianos Siete Millones) y $b. 3.000.000- (Pesos Bolivianos Tres Millones 00/100) para la ampliación y mejoramiento de los servicios de aguas potables de la indicada población.

 

ARTÍCULO 2.- La inversión de los recursos donados, se hará bajo el control y supervisión de los representantes del Ministerio Público y la Contraloría Departamental de Tarija.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a su vez, a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo con carácter de excepción, la importación de 40.000 bolsas de cemento procedencia de argentina, con liberación de impuestos y derechos arancelarios con destino exclusivo a la obra del muro de contención.

 

Los señores Ministros de Estado los Despachos del Interior, Migración Justicia, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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