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DECRETO SUPREMO Nº 18532

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo No 17195 de 31 de enero de 1980, el Supremo Gobierno de la Nación, autoriza la transferencia de la extensión de 24.338.50 mts2 del fundo “PUNTITI”, en favor de la Empresa Constructora Unipersonal “ENCOSE”, como pago de compensación por la construcción de un establecimiento escolar con cinco aulas, vivienda para el profesor, servicios y demás dependencias;

 

Que la mencionada transferencia, se hallaba condicionada a que la construcción del establecimiento debía efectuarse en plazo improrrogable de tres meses, caso contrario se revertían los terrenos transferidos a sus originales dominios;

 

Que de las evaluaciones practicadas por los Departamentos Técnicos de la Prefectura y H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, se evidencia que la Empresa Constructora “ENCOSE”, ha incumplido el plazo del contrato, ha incurrido en costos anti económicos, ha efectuado una construcción de mala calidad, los mismos que lesionan los intereses del Estado. Finalmente que en la presente transacción no han observado las normas legales establecidas para éstos casos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No 17195 de 31 de enero de 1980, por su contenido atentatorio a los intereses del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Reviértase al Patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura, la totalidad de la extensión de terrenos que fuera adjudicada por Reforma Agraria, con destino al área escolar y campos deportivos en el Ex - fundo “PUNTITI”, del Distrito de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 3.- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Ministerio Público, proceda a la instauración de las acciones civiles y penales que correspondan por los daños ocasionados, o mediante a la Contraloría General de la República, por procedimiento coactivo, contra la Empresa “ENCOSE”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente

Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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