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DECRETO SUPREMO N° 05538

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con autorización concedida por Ley de 22 de mayo de 1958, suscribió con Bolivian Oil Company, en fecha 23 de mayo del mismo año, un Contrato de Operación Conjunta para el desarrollo de la estructura de Yacuiba (Madrejones, sector boliviano) y cualquier otra que pudiera existir en el área de 43.800 hectáreas delimitada por el Decreto Supremo No. 4645 de 13 de mayo de 1957;

 

Que Bolivian Oil Company, por razones de seguridad industrial, requiere ocupar los terrenos contiguos a su campamento;

 

Que de conformidad al inciso c) del artículo 143 del Código del Petróleo, las compañías pueden, con sujeción a las normas legales pertinentes, ejercer el derecho de ocupar, expropiar o gravar con servidumbre los terrenos de los particulares y de otros concesionarios, que fueran necesarios para su industria, pagando la indemnización correspondiente.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos actualmente ocupados por el Campamento de Bolivian Oil Company S.A., más los terrenos circundantes con una superficie aproximada de 166.701 metros cuadrados, situados en la jurisdicción de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a trabajos de ampliación de las instalaciones del Campamento de Bolivian Oil Company S.A.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Tarija se encargará del trámite de expropiación, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto de la indemnización a los propietarios de los terrenos se abonará por Bolivian Oil Company S.A., conforme se ha estipulado en el contrato de operación conjunta que tiene el suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedando la entidad fiscal del petróleo como propietaria exclusiva de los terrenos expropiados, sin perjuicio de otorgar el usufructo de éstos a la Compañía antes nombrada durante la vigencia de dicho contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez Ortiz, Cnl. E. Rivas Ugalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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