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DECRETO SUPREMO Nº 18421

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es función del Supremo Gobierno dotar a las Fuerzas Armadas de la Nación, de uniformes y equipos indispensables para el mejor y más eficiente cumplimiento de sus funciones.

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado la provisión de uniformes y parte de su equipo como completamiento a la dotación normal que corresponde a cada gestión, acorde a las características y especialidades que posee.

 

Que de conformidad a tal determinación se ha cursado invitaciones a las firmas que proveen regularmente éstos implementos con destino a las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con el cuadro comparativo de cotizaciones presentadas por tres casas comerciales

que fueron convocadas y que están en condiciones de vender el equipo y tela para uniformes, de las características requeridas por la Institución Castrense, pronunciándose el Portafolio de Defensa por la Firma “CIMABO LTDA”, por ser la que ofrece mejores condiciones y por convenir a los intereses del Estado.

 

Que el monto requerido es de $us. 6.987.275,oo cuyo equivalente asciende a la suma de $b. 174.507.193.13, los mismos que no se encuentran considerados dentro del Presupuesto Ordinario y de Funcionamiento, consignado al Ministerio de Defensa Nacional en la Ley Financial correspondiente a la gestión de 1981.

 

Que siendo atendible la solicitud presentada por el Ministerio de Defensa Nacional, dada la urgencia, en el requerimiento de las dotaciones antes mencionadas, en consecuencia es

procedente autorizar la citada adquisición y reforzar la partida correspondiente para el indicado fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ETA :

 

ARTÍCULO 1.- Refuerzase el Presupuesto del Servicio de Defensa Nacional, en la suma de $b.-- 174.507.193,13, en el Grupo 300 MATERIALES Y SUMINISTROS; 320 para usos varios: 320 Vestuario y Equipo, con financiamiento del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de la firma “CIMABO LTDA”., de los siguientes artículos que a continuación se detalla, con destino al uso de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

- 7.000

 

 

- 3.000

 

- 2.000

 

 

- 1.000

 

- 40.000

 

- 20.000

 

- 16.000

 

- 6.500

 

- 6.000

 

- 52.000

 

- 34.000

 

- 3.000

 

- 3.000

 

- 3.000

 

- 4.000

 

Piezas

 

 

Piezas

 

Piezas

 

 

Piezas

 

Metros

 

Metros

 

Metros

 

Metros

 

Metros

 

Pares

 

Pares

 

Pares

 

Pares

 

Piezas

 

Pares

 

Chamarras para Ejército importadas,

al precio de $us. 59.00 cada una.

 

Chamarras para FNB, importadas, al

precio de $us. 59,00 cada una.

Binoculares 7 x 50 con escala, especialidad

nocturna, con estuche, al precio de $us. 490,oo cada uno.

Binoculares tipo especial militar, al

precio de $us. 170,oo cada uno.

Gabardina Gris - Verde Ejército, al

precio de $us. 20,35 el metro.

Gabardina tropical Ejército, al precio

de $us. 15,95 el metro.

Tricot beige naval, al precio de $us.

15,95 el metro.

Tela granito de pólvora negra, al precio

de $us. 20,35 el mt.

Gabardina blanca, al precio de 20,35

el metro.

Botas de combate de cuero importadas,

al precio de $us. 44,50 el par.

Botas de jungla, al precio de $us.

23.50 el par.

Botines para Oficiales, al precio de

$us. 76,00 el par.

Zapatos para Oficiales, al precio de

$us. 48.00 el par.

Camisas de vestir para Oficiales, al

precio de $us. 13.50.

Guantes negros para Oficiales al precio

De $us. 19,80 el par.

 

T O T A L

 

$us.

 

 

$us.

 

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

$us.

 

413.000,oo

 

 

117.000,oo

 

 

980.000,oo

 

170.000,oo

 

814.000,oo

 

319.000,oo

 

255.200,oo

 

132.275,oo

 

122.100,oo

 

2.314.000,oo

 

799.000,oo

 

228.000,oo

 

144.000,oo

 

40.500,oo

 

79.200,oo

 

6.987.275,oo

= = = = = = =

 

Conforme a especificaciones y cláusulas estipuladas en el Contrato de compra y Venta respectivo, y que será firmado en cumplimiento de la presente disposición

 

ARTÍCULO 3.- La adquisición autorizada en el Artículo Segundo, queda liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, impuestos de Renta Interna, el 10 % en timbres sobre el monto liberado, 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste, 2 % Pro - Corporaciones de Cochabamba y Beni, 0,5 % correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados.

 

ARTÍCULO 4.- La compra que se autoriza, se imputará a la cuenta: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS; 320 Para usos varios; 322 Vestuario y Equipo, del Presupuesto Reformulado del Servicio de Defensa Nacional de la gestión de 1981, pago que se efectuará conforme a Contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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