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DECRETO SUPREMO Nº 18369

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Artículo 124o de la Ley de Seguridad Social Militar, reconoce a todo asegurado el derecho a poseer una vivienda compatible con su situación profesional, con las condiciones económicas del país, de la región y con los adelantos de la época;

 

Que para llevar adelante el anterior postulado, la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, ha formulado un plan de construcción de vivienda, cuya implantación hace necesaria la previa adquisición de terrenos tanto en la ciudad de La Paz como en los Distritos del Interior, en forma rápida, aspecto que no puede cumplirse dentro de los lineamientos y previsiones de la Ley de Adquisiciones del Sector Público;

 

Que tratándose de un proyecto de indudable beneficio colectivo, destinado a superar el déficit habitacional que confrontan los miembros de las Fuerzas Armadas, corresponde al Supremo Gobierno establecer los mecanismos adecuados para permitir su pronta y eficaz realización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- Por vía de excepción se autoriza a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a efectuar adquisición directa de 11.130 mts2. de terreno de propiedad del Monasterio del Carmen de San José (MADRES CARMELITAS), ubicada en la zona de Achumani de esta ciudad e inscrita en la Oficina de Derechos Reales, bajo las Partidas nos. 1572 y 1008, fs. 1572 y 1008, del Libro Primero “A” de 1976 y 1979, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El referido bien inmueble estará destinado a la construcción de viviendas para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación; debiendo “COSSMIL” cancelar por la adquisición antes señalada la suma de $us. 400.000.- - (CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que deberá imputarse a la Partida correspondiente del Presupuesto de la Entidad, previa suscripción del contrato pertinente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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