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DECRETO SUPREMO NO 17464

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Ley de 29 de diciembre de 1979, se ha dispuesto la restitución de las funciones de Contabilidad Fiscal y Control Previo a la Contraloría General de la República en aplicación de los artículos 154 y 155 de la Constitución Política del Estado, estableciéndose en forma concreta el derecho a voto de sus representantes acreditados en las Juntas de Licitaciones y los organismos similares de la administración central y descentralizada.

 

Que existiendo un vacío en cuanto a la representación del Ministerio de Finanzas, en estas Juntas de Licitaciones que al presente dá lugar a confusiones, es necesario aclarar que la representación anteriormente ejercida no respondía simplemente a las funciones de Control Previo sino mayormente al análisis y control presupuestario, por lo que corresponde mantenerse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTICULO ÚNICO.- Mantiénese la representación del Ministerio de Finanzas en las Juntas de Licitaciones con derecho a voto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnes Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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