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DECRETO SUPREMO No 17456

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto No 16155 de fecha 1° de febrero de 1979 fué aprobado el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la gestión fiscal 1979, sobre bases de formulación presupuestaría que contemplan criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.

 

Que durante la ejecución presupuestaria de la gestión 1979, diferentes instituciones han contraído obligaciones no consignadas en el Presupuesto Consolidado del Sector Público y/o han efectuado pagos, sin existir la partida presupuestaria correspondiente, con cargo a regularización posterior.

 

Que ante esta situación, corresponde al Supremo Gobierno normalizar la ejecución presupuestaria para la gestión fiscal 1979, determinando de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 28o del Decreto No 16155 de fecha 1o de febrero de 1979 la aprobación de Presupuestos Adicionales con fondos del Tesoro General de la Nación y otros recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la Universidad Boliviana con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.666.666.-) a fin de reforzar algunas partidas agotadas y regularizar los gastos efectuados de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

5.666.666.--

1.-

Tesoro Nacional

5.666.666.--

 

 

 

 

T o t a l

5.666.666.--

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1979

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

5.666.666.--

 

 

 

720

Al Sector Público

5.666.666.--

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

5.666.666.--

 

 

 

 

Administración Descentralizada

5.666.666.--

 

2.- Instituciones Públicas

 

Universidad Boliviana

5.666.666.--

 

 

 

 

T o t a l :

5.666.666.--

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarrroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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