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DECRETO SUPREMO N° 17451

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a Resolución de su Directorio Ejecutivo, DE - 238/79, conviene en otorgar al Gobierno de Bolivia un crédito por la suma de $b. 16.000.000.- (dieciseis millones de dóalres americanos), o su equivalente en otras monedas, con recursos del Fondo para Operaciones Especiales de ese Banco.

 

Que este crédito está destinado al financiamiento parcial de la ejecución de un proyecto consistente en la verificación y cuantificación de reservas de gas natural en la zona Sud - Oriental del país.

 

Que este crédito debe ser administrado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en calidad de organismo ejecutor del proyecto señalado.

 

Que este crédito requiere de la aprobación del Supremo Gobierno para su efectivización y correspondientes desembolsos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO l.- Aprúebase la suscripción del convenio de crédito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 16.000.000.- (dieciseis millones de dólares americanos) destinados al financiamiento del proyecto de verificación y certificación de reservas de gas natural que ejecutará Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutiérrez del Rio, Mario Gutiérrez Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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