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DECRETO SUPREMO Nº 17445

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que la conmemoración del Sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, Don Antonio José de Sucre es propicia para dictar disposiciones que pongan de relieve su importante obra gubernamental.

 

Que la administración Sucre señalo las bases para una política cultural en la naciente Sociedad Boliviana;

 

Que el primer Periódico Boliviano fué el Cóndor de Bolivia, que recogió las expresiones de la vida nacional de los primeros años de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Para honrar la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, en el año del Sesquicentenario de su muerte, dispónese la edición facsimilar de El Cóndor de Bolivia, primer periódico boliviano. Los gastos que demande la edición conmemorativa serán cubiertos por el Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha edición facsimilar estará a cargo de la Academia Boliviana de la Historia en su preparación y ejecución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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