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DECRETO SUPREMO No 17443

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado la dictación de un instrumento legal que autorice la compra de harina con destino a la dotación los señores GG., JJ., OO., SOFS., CLASES, MUSICOS Y EMPLEADOS de las Fuerzas Armadas, correspondiente a la presente gestión de 1.980;

 

Que habiendo sido declarada desierta la adquisición de harina de trigo, de acuerdo con el Decreto Supremo No 17298 de fecha 24 de marzo de 1.980, se ha llamado a invitación a diferentes firmas de esta ciudad, y por convenir a los intereses del Estado, ha sido adjudicada a Representaciones y Confecciones “MARIANA” la adquisición directa de 86.000 quintales a razón de $b. 510.00 el quintal CIF - La Paz.

 

Que estando consignada la partida correspondiente para esta clase de adquisiciones, en el Presupuesto del año en curso

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de 86.000 quintales de harina de trigo, de la FIRMA REPRESENTACIONES. Y CONFECCIONES “MARIANA” marca 000 de procedencia Argentina, por el precio libremente convenio de $b. 510.oo el quintal CIF-La Paz, cuyo monto asciende a la suma de $b.43.860.000.oo. (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), que deberán ser cancelados en la siguiente forma: 20% a la firma del contrato y el 80% contra entrega de mercadería.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición directa a que se refiere el presente Decreto Supremo queda liberada del pago de gravámenes aduaneros como los impuestos de la Renta Interna Departamentales y Municipales excepto 10% en timbres sobre el monto liberado 1% Pro - Desarrollo del Noroeste 2% Pro - Corporaciones de Cochabamba y Beni 0.5 % correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados, conforme al Decreto Supremo No. 17298 de fecha 24 de marzo de 1.980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierres del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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