TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05758

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Archivo Nacional de Bolivia es el establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional que ya no está en uso,

 

Que en muchas reparticiones nacionales existe, al presente, una excesiva acumulación de estos materiales, lo cual plantea un serio problema de espacio y los expone a riesgos que conspiran contra su conservación;

 

Que se deben adoptar las disposiciones necesarias para precautelar la integridad de todos los materiales que, por su importancia, forman parte del patrimonio documental de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La documentación de carácter público, oficial y nacional existente en las reparticiones del Estado que tiene más de treinta y cinco años de uso, deberá entregarse al Archivo Nacional. Esta disposición comprende a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y cualesquiera otras oficinas estatales de carácter nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación atenderá a los gastos que demande el traslado, instalación y adecuada organización de estos papeles en el Archivo Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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