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DECRETO SUPREMO Nº 05757

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha obtenido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 10.000.000.-, que se hará efectivo a través de la Corporación Boliviana de Fomento, con garantía del Banco Central de Bolivia, con objeto de financiar algunos programas de desarrollo en la economía nacional.

 

Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción del respectivo contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder su garantía al Banco Interamericano de Desarrollo por el préstamo de $us. 10.000.000.- que ha de conceder el BID a la Corporación Boliviana de Fomento, en los términos y condiciones del contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con la Corporación Boliviana de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo los correspondientes contratos, en las condiciones usuales en esta clase de operaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, Arturo Fortún S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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