TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17395

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que es deber del Estado proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que en la región Villa Cupilupaca, Alto Miraflores de esta ciudad funcionan las Escuelas “Manuel Barrea” y “Adolfo Costa Du Rels” en condiciones antipedagógicas e inapropiadas.

 

Que existe un lote de terreno de 10.740 mts2 de propiedad del señor Pedro Salazar ubicado en la zona alto Miraflores de esta ciudad;

 

Que es necesario la expropiación parcial del lote de terreno referido, consistente en 5.000 mts2 en favor del Ministerio de Educación y Cultura con destino a la construcción de un establecimiento educativo para esta zona;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 5.000 mts2 del lote de terreno de propiedad del señor Pedro Salazar, ubicado en la zona Alto Miraflores, Sector río Pokeni de esta ciudad en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de un establecimiento educativo para la mencionada zona.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de Diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de Octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio del terreno a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia el traspaso de dominio emergente de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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