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DECRETO SUPREMO Nº 17388

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en virtud del Pliego Petitorio formulado por los ejecutivos del Sindicato de la Empresa Nacional de Televisión en fecha 6 de abril de 1979, se suscribió un acuerdo de partes de carácter conciliatorio en fecha 25 de mayo de 1979 mediante el cual a partir de dicha gestión, Televisión Boliviana se compromete a otorgar dos bonos especiales al año en favor de todos sus trabajadores.

 

Que el mencionado convenio fué homologado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en fecha 17 de abril del presente año.

 

Que de conformidad a disposiciones legales en vigencia todo acuerdo laboral suscrito con las formalidades de ley importa un derecho ineludible y un a conquista social que debe ser respeta correspondiendo otorgarle plena vigencia jurídica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción y por ésta única vez los trabajadores de la Empresa Nacional de Televisión en el ejercicio actual de sus cargos, recibirán el beneficio de un bono en la proporción de un sueldo, pagadero el mes de abril del presente año, con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago del Bono correspondiente al mes de septiembre del presente año se efectuará con cargo a Ingresos de Operación de la empresa Nacional de Televisión.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El pago de los bonos se efectuarán sobre el total ganado, libre de todo impuesto, excepto el del 1 o/o Pro - Edificaciones Escolares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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