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DECRETO SUPREMO Nº 17387

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que es necesario regularizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores y empleados públicos y privados del país.

 

Que los diferentes bonos creados por Ley que se pagan en forma independiente del sueldo o salario básico, forman parte del total ganado, tanto para el cómputo del Bono Patriótico y Aguinaldo, como en las liquidaciones para efectos de indemnización por tiempo de servicios y desahuacio.

 

Que mediante Decreto Supremo No 17128 de fecha 30 de noviembre de 1979, con el propósito de mantener la capacidad adquisitiva del salario, respecto al constante alza del costo de vida, el Gobierno Nacional ha creado el “Bono de Compensación al Costo de Vida”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de Enero de la gestión Fiscal de 1980 el “Bono Compensación al Costo de Vida”, se cancelará tomando en cuenta el monto total ganado, incluida la categoría o bono de antiguedad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En concordanciacon el espíritu del D. S. 17128 de 30 de noviembre de 1979, los funcionarios que prestan servicios en dos o más instituciones o empresas y cuya suma de haberes supere el monto de $b. 9.000.- no tendrán derecho al “Bono de Compensación al Costo de Vida” en ninguna de dichas reparticiones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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