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LEY Nº 3773

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declarar el día 9 de agosto “Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes”.

 

Artículo 2. Los medios de comunicación social del Estado y otros informarán y sensibilizarán permanentemente a la sociedad civil, sobre las causas, consecuencias y además de las políticas de prevención sobre la violencia sexual, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales promover, gestionar y evaluar la formulación e implementación de políticas de prevención y atención integral de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, para disminuir los indices de violencia sexual.

 

Artículo 4. El Poder Ejecutivo, las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales, quedan encargados del cumplimiento de la presente disposición y contribuir a que niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual tengan acceso a protección, asistencia y justicia oportuna y eficaz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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