TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 3491

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se crea el Area Protegida Municipal Palmera de Saó, ubicada en el Distrito Municipal de Riva Palacios, Municipio de Cabezas, Tercera Sección de la Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz, dentro de los límites y coordenadas siguientes:

 

COORDENADAS UTM

PUNTOS

LONGITUD X

LATITUD Y

1

512533.00

7999263.00

2

516047.97

7999344.91

3

515208.62

7998000.00

4

514081.57

7995570.40

5

513558.00

7995545.00

6

513300.00

7996154.00

7

513152.28

7996570.59

8

512892.68

7997500.00

 

ARTICULO 2. El Area Protegida Municipal Palmera de Saó, formará parte del Sistema Departamental de Areas Protegidas de Santa Cruz.

 

ARTICULO 3. La gestión y financiamiento del Area Protegida Municipal Palmera de Saó, estará a cargo de la Prefectura de Santa Cruz a través, de la Unidad Departamental de Areas Protegidas, y el Gobierno Municipal de Cabezas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis años.

 

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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