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DECRETO SUPREMO Nº 17382

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que la Dirección General de Logística, con Minutas de Instrucción Nos. 41 y 42/80 de fecha 30 del pasado mes de abril, solicita la transmisión de dos presupuestos por la suma de $b. 9.600.000.- cada uno, para la adquisición de 60.000 quintales de azúcar con destino al racionamiento de los señores miembros de las FF.AA. de la Nación, correspondiente a la presente gestión financiera.

 

Que es necesario ordenar la entrega de 19’200.000.oo.- con cargo de cuenta documentada, al señor Gral. Brig. Jorge Echazú Aguirre, Director de la Dirección General de Logística, con la finalidad indicada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Presupuestos, entregue con cargo de cuenta documentada al señor Gral. Brig. Jorge Echazú Aguirre, Director de la Dirección General de Logística, la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19’200.000.oo) para la adquisición de 60.000 quintales de azúcar con destino al racionamiento de los señores miembros de las FF.AA. la Nación, correspondiente a la presente gestión financiera.

 

Esta erogación deberá ser cargada a la Cuenta: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS; 320 Para Usos Varios; 323 Alimentos – Víveres de Intendencia, del Presupuesto del Servicio de Defensa, de la gestión financiera 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Raúl Jimenez Sanjines, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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