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DECRETO SUPREMO No 17378

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que por D. S. No 17091 de fecha 16 de octubre de 1979 se autorizó al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de $b. 4.000.000.- en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, con destino a cubrir el valor de la adquisición de 20 hectáreas de terreno para su distribución entre las familias damnificadas de las Cooperativas Mineras de Catavi y Siglo XX.

 

Que por D. S. No 17198 de fecha 31 de enero de 1980 se modificó el Decreto Supremo No 17091 con sentido de que el préstamo a otorgarse alcanzaría a la suma de $b. 5.000.000.- debiendo esta obligación ser cubierta con recursos propios de la H. Alcaldía Municipal en el Plazo de dos años a partir de la fecha de concesión del crédito.

 

Que es necesario modificar el D. S. No 17198 a fin de que las obligaciones derivadas del crédito, sean cubiertas por las personas ilegalmente asentadas en los terrenos comprados por las Cooperativas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Decreto Supremo No 17198 de fecha 31 de enero de 1980 en sentido de que se autoriza al Banco del Estado, conceder crédito de CINCO MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-) a las Cooperativas Mineras de Catavi y Siglo XX, el cual será administrado por H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, con destino a cubrir el valor de adquisición de 20 hectáreas de terreno para su distribución entre las 140 familias damnificadas por la usurpación ilegal de sus tierras.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación contraída será recuperada por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz a través del pago que efectuarán las personas ilegalmente asentadas en los terrenos comprados por las Cooperativas, los cuales deberán ofrecer las garantías que el Banco del Estado considere conveniente y suficiente para el otorgamiento de este crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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