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DECRETO SUPREMO No 17372

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que Mediante Decreto Supremo No 16479 de 17 de mayo de 1978, se estableció el descuento denominado Aporte Ganadero de $b. 0,50 por kilogramo de carne bobina faenada en el Departamento de Santa Cruz, o de ganado en pie que sea extraído o ingrese a ese distrito ya sea para consumo local o destinado al mercado nacional o a la exportación;

 

Que dicho descuento, que reviste el carácter de general y obligatorio y que es efectivizado por todas las empresas comercializadoras como agentes de retención, es aportado a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, la que debe distribuirlo destinando el 10% para el Centro de Investigación Agrícola Tropical, el 10% para la Cámara Agropecuaria del Oriente y el 80% para la propia Federación de Ganaderos;

 

Que de acuerdo a lo determinado por el indicado Decreto Supremo deben actuar también como agentes de retención del descuento señalado, todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como las trancas de salida o ingreso de ganado o de carne faenada, no incidiendo en el precio final de la carne que se halla vigente a nivel de consumidor;

 

Que la Federación de Ganaderos de Santa Cruz ha solicitado la modificación de este sistema de aportes, a fin de que se encuentre en relación con las medidas de carácter económico últimamente dispuestas por el Gobierno de la Nación, aplicándose un correctivo que nivele del 1.45% al 2% equivalente al aporte de 0.50 centavos por kilogramos de carne comercializada, sin que afecte el precio de la carne a nivel del consumido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo No 16479 de 17 de mayo de 1979, sustituyendo el descuento denominado Aporte Ganadero de la suma de $b. 0,50 por el 2% del valor de la producción bovina (carne – derivados) faenada en el Departamento de Santa Cruz, o de ganado en pie que sea extraído o ingrese a ese distrito , ya sea para consumo local o destinado al mercado nacional o a la exportación.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese un aporte adicional libre de descuentos de 1% del valor de la carne bovina faenada en el Departamento de Santa Cruz o de ganado en pie que sea extraído o ingrese a ese distrito, ya sea para consumo local o destinado al mercado nacional, o la exportación para financiar proyectos específicos, bajo la directa administración de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto Supremo No 16479 de 17 de mayo de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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