TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO No 17368

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

COSIDERANDO :

 

Que por D. S. No 17345 de fecha 21 de abril de 1980 se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la H. Alcaldía de Tarija, mediante Resolución No 020/80, en favor de la firma constructora FEMSIL, para la instalación del Matadero Frigorífico Municipal, por el precio de $us. 757.770.- (Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta 00/100.-- Dólares Americanos).

 

Que en dicho precepto legal se omitió consignar que la mencionada instalación se tiene que efectuar con financiamiento, en tal virtud es necesario dictar un Decreto Supremo complemento que viabilice la instalación del Matadero Frigorífico Municipal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntese el D. S. No 17345 de fecha 21 de abril de 1980, autorizando al Banco Central de Bolivia, conceder el aval correspondiente por el monto de $us. 757.770.- (Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta 00/100).- Dólares Americanos), más intereses, en favor de la firma constructora FEMSIL y que será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|