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DECRETO SUPREMO Nº 05750

VICTOR PAZ ESTENSSORO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 5136 de 28 de enero de 1959, se ha dispuesto, entre otros, la venta en subasta de los terrenos de “Lajma”, pertenecientes al Hospital “Viedma”, de Cochabamba, con destino a la construcción del Hospital Clínico de aquella ciudad;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 5504 de 30 de junio de 1960, se ha dispuesto la transferencia de nueve hectáreas de las mencionadas tierras con destino a la construcción de vivienda propia para los sanitarios de aquella ciudad;

 

Que el mismo Decreto establece que la indicada transferencia se efectuará a razón de Bs. 3.000.- el metro cuadrado por la totalidad de 90.00 metros imputables al Item 12 de “Obligaciones del Estado”, de la gestión de 1960;

 

Que los empleados y obreros favorecidos con la concesión de lotes deben también contribuir con sus propios recursos a la adquisición de los terrenos en los que se edificará su vivienda;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los tenedores de los terrenos de “Lajma”, de propiedad del Hospital “Viedma” de la ciudad de Cochabamba, para perfeccionar sus títulos pagarán la cantidad de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Salud Pública reglamentar esta venta, concediendo plazos prudenciales y formas de pago.

 

ARTÍCULO 3.- Para el pago proporcional que según Decreto Supremo No. 5504 de 30 de junio de 1960 debe hacer el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se inscribirá partida en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1962.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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