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DECRETO SUPREMO N° 5745

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940 y el artículo 225 del Código de Seguridad Social, confieren al Supremo Gobierno la facultad de organizar la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social;

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31 de marzo de 1960, designó con carácter interino a los actuales miembros de la Magistratura del Trabajo, razón por la que es necesario integrarla observando los preceptos legales vigentes.

 

Por tanto, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 94, inciso 19° de la Carta Fundamental del Estado,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase integrantes de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, a los siguientes ciudadanos:

 

Presidente: Dr. Federico Joffré Salinas

Vocales: Dr. Carlos Quevedo Molina

Dr. Benedicto Cortés Ríos

Dra. Nelly Farajt de Vargas

Dr. Víctor Fernández Villarroel

Dr. Mario Bueno Camberos y

Dra. Bertha Vidal Revollo.

 

ARTÍCULO 2.- Se señala el día de mañana, viernes 24, para el verificativo del acto de posesión de los nuevos magistrados.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, A. Fortún Sanjinés, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui G., José Antonio Arze, José Fellman V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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