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DECRETO SUPREMO Nº 15864

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15511 de 1° de junio de 1978, se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de CODEBENI en favor de la Fábrica FERMONT DIVISION DYNAMICS CORPORATION OF AMERICA de los Estados Unidos, representada en Bolivia por la firma TECHNOEQUIPO LIMITADA, por $us. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la adquisición de dos grupos electrónicos para el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Guayaramerín.

 

Que, al aprobarse la adjudicación por $us. 120.000.- sólo se ha tomado en cuenta el monto de financiamiento que ha sido objeto de la dictación del Decreto Supremo N° 15501 de 26 de mayo de 1978 y no así el valor total de la Licitación Pública N° 7/76 que es de $us. 176.556.- (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que, es preciso salvar aquella omisión, modificando el Decreto Supremo N° 15511 de 1º de junio de 1978 y dictar otra disposición legal que abarque el monto total de la Licitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de CODEBENI en favor de la Fábrica FERMONT DIVISION DYNAMICS CORPORATION OF AMERICA de los Estados Unidos, representada por la firma TECHNOEQUIPO LIMITADA, por el monto global de la Licitación Pública N° 7/76 que es de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($us. 176.556.-), con destino a la adquisición de Dos Grupos Electrónicos completos, más accesorios, para suministrar energía eléctrica a la ciudad de Guayaramerín, para servicios por instalación y puesta en marcha y la provisión y conexión de dos transformadores trifásicos.

 

Quedando de esta manera modificado el Decreto Supremo Nº 15511 de 1° de junio de 1978, en cuanto al monto total de la licitación.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Presidente de CODEBENI, suscribir el respectivo contrato con la firma favorecida con la adjudicación, y sea con la intervención del señor Fiscal del Distrito debiendo el Subcontralor Departamental de ese distrito, refrendar aquel documento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patino, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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