DECRETO SUPREMO Nº 15861
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Planta Industrializadora de Leche Pil-Cochabamba cuenta con $b.- 9.343.300.- provenientes de la venta de 605.000 paquetes de mantequilla, fondos que requieren ser aplicados a través de un Presupuesto Adicional, en el refuerzo de diversos items que sufrirán mayores gastos en el curso de la presente gestión como consecuencia del incremento de la producción de dicha Empresa;
Que, la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio en uso de las atribuciones que le otorga el Artículo 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, ha elaborado el respectivo detalle de Ingresos y Egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, en la forma prevista por la Ley Financial vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Planta Industrializadora de Leche Pil-Cochabamba, con cargo a Recursos Propios, generados por la venta de sus productos, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.343.300.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE PIL-COCHABAMBA
CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1978
I
NACIONALES
9.343.300.-
2.-
Recursos Propios
9.343.300.-
Venta de 605.000 paquetes
de mantequilla
9.343.300.-
T o t a l :
9.343.300.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
PROGRAMA 01: GERENCIA, ADMINISTRACION Y VENTAS
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1978
100
SERVICIOS PERSONALES
173.400.-
110
Empleados Permanentes
124.700.-
113.2
Bonificaciones
91.200.-
114.2
Aguinaldos
13.500.-
118.2
Otros por Servicios Personales
20.000.-
130
Previsión Social
47.300.-
131.2
Aporte Patronal al Seguro Social (CBF)
44.500.-
132.2
Aporte Patronal para Vivienda CONAVI
2.800.-
140
Otros Aportes
1.400.-
FOMO
1.400.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
30.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
30.000.-
222.2
Viáticos
30.000.-
T O T A L PROGRAMA 01:
203.400.-
PROGRAMA 02: PRODUCCION
100
SERVICIOS PERSONALES
697.400.-
110
Empleados Permanentes
576.500.-
113.2
Bonificaciones
323.400.-
114.2
Aguinaldos
79.500.-
115.3
Primas
43.600.-
118.2
Otros por Servicios Personales
130.000.-
120
Empleados No Permanentes
35.500.-
130
Previsión Social
68.400,-
131.2
Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS)
64.400.-
132.2
Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)
4.000.-
140
Otros Aportes
17.000.-
FOMO
17.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
85.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
85.000.-
225.2
Seguros
85.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
8.357.500.-
320
Para Usos Varios
8.357.500.-
321.2
Lipieza y Usos Domésticos
22.600.-
323.2
Alimentos
69.600.-
324.2
Materias Primas
7.500.000.-
326.2
Médicos, Farmacéuticos, Químicos
y de Laboratorio
120.000.-
327.2
Contrucción y Edificación
310.000.-
328.2
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
335.300.-
T O T A L : PROGRAMA 02:
9.139.900.-
T O T A L : GENERAL
9.343.300.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patino, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burqoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.