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DECRETO SUPREMO Nº 15860

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Sucre, solicita un Presupuesto Adicional en la Partida 116.2 Asignaciones Familiares y la Partida 420.2 Construcciones, Reformas é Instalaciones para cubrir las obligaciones que demanden las obras;

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado, el comportamiento presupuestario del servicio recurrente, se establece que la Alcaldía Municipal de Sucre, precisa de este refuerzo, por lo que se considera la conveniencia de autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios a fin de cubrir las necesidades expuestas, incluyendo la relación de ingresos y egresos, elaborado por la citada Dirección de Presupuesto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal de Sucre con cargo a Recursos Propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.578.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCRE

 

FINANCIAMIENTO: RECURSOS PROPIOS

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

1.578.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

Recursos Propios

1.578.000.-

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.578.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

1.264.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

 

Empleados Permanentes

1.264.500.-

 

 

113.2

 

Bonificaciones

385.800.-

 

 

114.2

 

Aguinaldos

 

96.500.-

 

 

116.2

 

Asignaciones Familiares

762.200.-

 

 

118.2

 

 

Otros por Servicios Personales

20.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

313.500.-

 

 

420.2

 

Construcciones, Reformas é

 

 

 

 

Instalaciones

 

313.500.-

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.578.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachada, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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