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DECRETO SUPREMO Nº 15859

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra con el propósito de ampliar sus actividades al campo de la infraestructura turística de su área de influencia, ha resuelto constituir juntamente con la Empresa “Hoteles Orientales Ltda.” un nuevo ente jurídico-comercial denominado “Hotel Viru Viru S.A.” en la zona del mismo nombre, que tendrá funcionamiento con las permisiones establecidas en la Resolución Suprema N° 183375 de 25 de marzo de 1977;

 

Que, al efecto, corresponde al Supremo Gobierno autorizar un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios y de acuerdo al detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en la forma prevista por el Art. 20 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con cargo a Recursos Propios por la suma de CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

Recursos Propios

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINACIEROS

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

 

Activos Financieros

5.000.000.-

 

 

441.2

 

Titulos y Valores

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

5.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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