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DECRETO SUPREMO Nº 15858

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia requiere de un Presupuesto Adicional, con cargo a Recursos: “Otros”, registrados en Saldos de Gestión Anterior y provenientes de inscripciones al Simposio Internacional del Estaño”, para cubrir obligaciones emergentes de la realización del indicado evento internacional;

 

Que, por razones de orden financiero se ha visto la necesidad de encarar en la presente gestión el cumplimiento de las obligaciones de más urgencia;

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado para el efecto el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación en la forma prevista por el Artículo 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia, con cargo a Saldos de Gestión Anterior, por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 135.000.-), para su vigencia en la presente gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

PROGRAMA 01:

DIRECCION DE ADMINISTRACION

 

 

 

SUB-PROGRAMA 01:

DIRECCION SUPERIOR

 

 

 

ACTIVIDAD:

SIMPOSIO INTERNACIONAL DEL ESTAÑO

 

 

RECURSOS:

OTROS: (Saldo Gestión Anterior)

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.-

Otros

 

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.2

Saldo Gestión Anterior

135.000.-

 

 

 

 

(Proveniente de Inscripciones al

 

 

 

 

 

Simposio Internacional del Estaño)

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

135.000.-

 

252.5.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

135.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burqoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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