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DECRETO SUPREMO Nº 15854

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria dispone de la suma de $b. 7.000.000.-, provenientes de la donación de $us. 350.000.- efectuada por USAID, de acuerdo al Convenio 511-7271 para apoyar las actividades de investigación y extensión agrícola del cultivo del Cacao en los Yungas a través del Proyecto 04;

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, ha elaborado el correspondiente detalle de ingresos y egresos a los que debe sujetarse el desembolso de la indicada donación, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del indicado Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria por la suma de SIETE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.000.000.-), con cargo a la Donación efectuada por USAID/B Nº 511-7271 y vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO II INVERSION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 01:

 

ADMINISTRACION DE TECNOLOGIA

AGROPECUARIA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 04:

Estación Experimental de Sapecho

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II

 

EXTERNOS

 

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

7.-

 

 

Otros

 

7.000.000.-

 

 

 

 

Donación USAID/B Nº 511-7271

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

 

Servicios Profesionales y Comerciales

7.000.000.-

 

 

252.7

 

Estudios, Investigaciones y Proyectos

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Burgoa Alarcón, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño; Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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