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DECRETO SUPREMO N° 18980

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 18936 y 18890 de fecha 5 de mayo y 22 de marzo de 1982 se establece que la importación de trigo y harina de trigo destinada al consumo nacional debe hacerse a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al tipo de cambio fijado para el mercado oficial y administrado por el Banco Central de Bolivia.

 

Que es necesario disponer la importación directa de harina de trigo para uso de las Fuerzas Armadas de la Nación correspondiendo al Banco Central de Bolivia abrir las cartas de crédito correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional la importación directa de harina de trigo destinada al consumo de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En cada caso, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Resolución Ministerial correspondiente extenderá el permiso de internación a territorio nacional de las partidas de harina a importarse.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia abrirá los correspondientes acreditivos al tipo de cambio del mercado oficial que serán cubiertos con fondos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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