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DECRETO SUPREMO N° 18969

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, es la Entidad Oficial del Estado Boliviano, que incentiva, promueve, planifica y ejecuta la política deportiva y juvenil del país.

 

Que todos los escenarios deportivos construídos con fondos del Estado, a través de los Comités de Obras Deportivas Departamentales, constituyen un patrimonio que beneficia a la juventud y niñez boliviana, en todo el ámbito nacional.

 

Que para la conservación y mantenimiento de los escenarios deportivos, se requiere contar con un presupuesto económico, ya que hasta la fecha los mismos se han administrado con recursos propios.

 

Que las recaudaciones que se generan en los escenarios deportivos, no cubren las necesidades de atención y mantenimiento de los mismos.

 

Que es deber del Estado coadyuvar el fomento y desarrollo del deporte, disponiendo la racionalización de las imposiciones que las empresas de Energía del país, cobran en los escenarios estatales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha y con carácter Nacional, todas las Compañias que suministran energía eléctrica a los escenarios deportivos del Estado, deberán facturar el consumo de los mismos, conforme a la lectura de sus respectivos medidores, prohibiéndose la tasa fija impositiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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