TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18753

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), en ejecución y cumplimiento a convenios en vigencia suscritos con el Banco Mundial, tiene a su cargo el Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de Ulla Ulla, cuyo componente industrial para el establecimiento de una Planta Textil de pelos y lanas de camélidos se encuentra en trámite de implementación, habiéndose suscrito los contratos con la firma QUIMIZA LTDA., domiciliada en Bolivia, representantes de la Firma Francesa SCHLUMBERGER et Cie., para la provisión de equipo y maquinaria textil, así como repuestos, montaje y entrenamiento de personal, mediante los Decretos Supremos Nos. 17894 de 30 de diciembre de 1980 y 18363 de lo de junio de 1981.

 

Que complementariamente, para cubrir, el complejo de instalación integral de aquella industria textil, en todas sus líneas y requerimientos que aún faltaban, el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), convocó a Licitación Pública No 1/81 de fecha 11 de marzo de 1981, de acuerdo a las normas previstas en la Ley de Licitaciones No 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977.

 

Que presentadas y evaluadas las propuestas conforme al punto 1.10 del Pliego de Especificaciones, de los 18 ítems que se solicitaron solamente ó pudieron ser considerados y calificados en razón a lo prescrito por el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones.

 

Que los items aprobados para su adquisición corresponden:

 

Bobinadora adjudicada a COMTESA BOLIVIA S. A.

Madejera adjudicada a COMTESA BOLIVIA S. A.

Devanadoras de Madeja a Cono a HEIN LTDA.

Máquina de Teñir a QUIMIZA LTDA.

Ovilladora, Precintadora y Embolsadora a QUIMIZA LTDA.

Centrifugadora a GUNDLACH S. A.

 

Que de acuerdo al Decreto Supremo No 15821 el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL) se halla liberado del pago de impuestos y derechos arancelarios, recargos adicionales, departamentales, municipales y universitarios, para la adquisición que realice de maquinaria y equipo con fondos provenientes de créditos con el Banco Mundial y con recursos de Aporte Nacional;

 

Que siendo necesario aprobar la adquisición de equipo y maquinaria textil complementaria que se ha adjudicado en la Licitación 01/81 así como autorizar la suscripción de los respectivos contratos según lo dispuesto por el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Instituto Nacional de Fomento Lanero, de acuerdo al siguiente detalle:

COMTESA BOLIVIA S. A.

 

 

Una Bobinadora marca Metter, modelo Reco, por el valor de 143.040 Francos Suizos FOB, equivalentes a

$us. 69.437.--

Una madejera marca Crone & Lucke modelo D 800 A por 61.810 Marcos Alemanes FOB equivalentes a

 

$us. 27.349.56

GUNDLACH S. A.

 

 

Una centrifugadora marca Muhlman Modelo DAT 45 x 570 por

 

$us. 33.485.--

QU1MIZA LTDA.

 

 

Una máquina de Teñir marca Scholl modelo SRSF 14/200 por 424.410 Francos Suizos FOB equivalentes a

$us. 206.024.--

Una ovilladora, precintadora embolsadora por Marcos Alemanes 337.856 equivalentes a

 

$us. 149.493.80

HEIN LTDA.

 

 

4 Devanadoras de Madeja a Conos marca Gilbos modelo UC, por

$us. 74.072.--

 

$us. 559.861.36

 

El monto total de la adjudicación alcanza a $us. 559.861.36 o su equivalente en moneda nacional $b. 13.982.537- - (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 PESOS BOLIVIANOS). Precios FOB Puerto Embarque debidamente embalados a los que deberá añadirse los gastos de despacho, fletes y seguros hasta CIF Aduana La Paz a cargo del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL).

 

ARTÍCULO 2.- Libérase al Instituto Nacional de Fomento Lanero, (INFOL), del pago de derechos e impuestos arancelarios y otros, conforme establece el Art. 1o del D. S. No 15821 de 15 de septiembre de 1978, debiendo pagar la entidad las tasas que señala el Art. 2o del D. S. antes citado, en los montos que establece.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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