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DECRETO LEY N° 18715

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno en defensa de la salúd de la población y en cumplimiento de diversos convenios internacionales que Bolivia ha ratificado, regular la importación, elaboración, comercialización y expendio de fármacos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

 

Que por su propia naturaleza, el control del comercio lícito de estupefacientes y psicotrópicos es competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de acuerdo al Código Nacional de Salud, vigente por Decreto Ley No. 15629 del 17 de Julio de 1.978.

 

Que el Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico conjuntamente con el Ministerio de Previsión y Salúd Pública y en consulta con personeros de organismos profesionales y sectores de la actividad industrial e importadores de especialidades farmaceúticas en el País, presentaron el Proyecto de Legislación Sanitaria sobre estupefacientes y Psicotrópicos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase, en sus seis capítulos y 66 artículos, el texto de la LEGISLACION SANITARIA sobre estupefacientes y Psicotrópicos.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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