DECRETO LEY N° 18625
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17514 de 11 de julio de 1980, se ha modificado el régimen arancelario imperante en las oficinas de Registro de Derechos Reales con la finalidad de incrementar recursos y uniformar su cobro mediante la implantación de nuevas técnicas;
Que dicha disposición legal grava únicamente las inscripciones y no así las anotaciones preventivas, establecidas y reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico;
Que sin embargo, las Oficinas de Derechos Reales se han negado a practicar las anotaciones preventivas y cancelaciones respectivas, dispuestas por los jueces coactivos dentro de los juicios tramitados entre la Contraloría General de la República, como medida precautoria establecida por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal de 29 de septiembre de 1977, sin previo pago del arancel señalado a las incriciones.
Que esa erronéa aplicación del Decreto Supremo No 17514, causa perjuicios a los intereses del Estado, al nulificar la medida protectora conta la insolvencia de los deudores del Fisco, quienes pueden disponer libremente de sus bienes inmuebles y así burlar responsabilidad, por lo que se hace necesario aclarar los alcances del Decreto Supremo anteriormente citado;
EL CONSEJO DE MINISTRO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclaŕase que las anotaciones preventivas y las cancelaciones de las mismas, ordenadas por los jueces coactivos dentro de los juicios instaurados ante la jurisdicción de la Contraloria General de la República, se practicarán en las Oficinas del Registro de Derechos Reales a la sola recepción del oficio respectivo, sin pago de derecho arancelario alguno.
Los señores Ministros de Estado de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navía, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.