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DECRETO LEY Nº 18615

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley de la República de 24 de septiembre de 1938 fue creado el Departamento de Pando en la jurisdicción del territorio nacional de Colonias del Noroeste.

 

Que toda división política territorial constituída en Departamento del país, debe ostentar un símbolo representativo que represente sintéticamente los blasones característicos de la nueva jurisdicción.

 

Que hasta la fecha el Departamento de Pando no cuenta con un ESCUDO NACIONAL que lo represente, por falta de una disposición legal que así lo apruebe y lo autorice, no obstante ostenta el que es exhibido como símbolo departamental.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba y se autoriza el uso oficial del Escudo de Armas del Departamento de Pando en todo el territorio nacional como símbolo patrio y jurisdiccional, con todos los blasones y características de que se compone, cuya configuración queda inserta en el anexo que forma parte del presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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