DECRETO LEY Nº 18614
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley No 17753 de 30 de octubre de 1980 en su Art. 3o dispone la supresión, con carácter general, de todos los desfiles sean cívicos, escolares o de cualquier naturaleza en razón de tener que lograrse en aquel momento orden y disciplina trabajo en todos los sectores de la actividad nacional.
Que al presente, encontrándose el país en completa normalidad es conveniente reactivar y elevar el espíritu cívico de la nación, muy especialmente del estudiantado, juventud universitaria y de los sectores de trabajadores urbanos y campesinos.
Que las expresiones del sentimiento cívico nacional se manifiestan con mayor plenitud en las efemerides nacional y departamentales y en otras fechas de conmemoración patriótica que significan para el pueblo y sus regiones geográficas sentimientos de orgullo y tradición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los desfiles cívicos escolares, en todos los distritos departamentales y provinciales del país, en las fechas de conmemoración patriótica y fastos históricos tradicionales, se realizarán con la mayor solemnidad, disciplina y organización a cuyo realce las autoridades de Gobierno, Comunales y del Magisterio Nacional prestarán su más amplia cooperación y apoyo.
ARTÍCULO 2.- Derógase el Art. 3o del Decreto Ley No 17753 de 30 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Educación y Cultura y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnoldo Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.