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DECRETO SUPREMO Nº 18609

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, mediante convocatoria pública internacional No 01/80 invitó a las empresas consultoras a objeto de que hagan conocer sus propuestas para la supervisión del proyecto de abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz, (segunda fase – segunda etapa), financiada con fondos provenientes del contrato de préstamo No 571/SF – BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

 

Que previa calificación, SAMAPA en fecha 26 de junio de 1980 invitó a las firmas Consultoras a presentar propuestas para prestar servicios de Consultora para Supervisión de Obras, hasta el día 28 de agosto de 1980.

 

Que a dicha convocatoria a propuestas se presentaron los Consorcios, Consultores: LAHMEYES - CONTEGRAL; GITEC CONSULT - SICO; SEURECA - BOOM - CONSA, BINNIE AND PARTINERS - CONNAL: PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS - DEL CANADA.

 

Que la H. Junta de Selección procedió a la apertura de los sobres “A” y conformó la Comisión Legal, la misma que previo informe aprobado por la H. Junta de Selección habilitó a los cinco Consorcios arriba mencionados (acta No 08/80) de fecha 25 de septiembre de 1980.

 

Que habiéndose procedido luego a la apertura de los sobre “B”, conformada Técnica para la evaluación de los mismos (acta No 11/80) y previo informe, la propuesta presentada por el Consorcio LAHMEYER – CONTEGRAL, ocupo, el primer lugar en la calificación, previa aprobación del BID y la H. Junta de Selección de SAMAPA.

 

Que en apoyo a las normas contenidas en el Decreto Ley No 16850 referido a Consultoría, corresponde aprobar la propuesta mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Selección de SAMAPA, mediante Resolución No 002/81, en favor del Consorcio LAHMEYER – CONTEGRAL, para la prestación de servicios de Consultoría para supervisión de las obras de la Segunda Fase – Segunda Etapa del Plan maestro de abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz, con un costo total de $us. 1’214.723.26 (UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL, SETECIENTOS VEINTITRES 26/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a $b. 30.337.713.41 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS TRECE 41/100 PESOS BOLIVIANOS) al cambio oficial de $b. 24.975 cada dólar americano; debiendo en consecuencia suscribirse el correspondiente contrato entre los personeros Legales de las partes contratantes, con la concurrencia de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juán Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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