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DECRETO SUPREMO Nº 18600

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, mediante Resolución R.D. XIX – 101/81 aprobada por el Directorio Ejecutivo del 1o de julio del año en curso, autorizó el otorgamiento de $us. 234.000.- (Dólares Americanos Doscientos Treinta y Cuatro Mil 00/100) en calidad de préstamo para la ejecución de los estudios de levantamiento aerofotogramétrico en la Alta Cuenca del Río Bermejo, en un área definida de 17.000 Kms2 de extensión en los territorios de las Repúblicas Argentina y Bolivia, Provincia de Salta y Departamento de Tarija respectivamente.

 

Que se hace necesario aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y designar a las autoridades que en representación del país suscribirán el mismo, en el que se incluirá la pártida económica que por concepto de aporte local deberá erogar el estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No BOL 3/81 por el que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), otorga a la República de Bolivia un préstamo equivalente a Doscientos Treinta y Cuatro Mil Dólares Americanos ($us. 234.000.-), con destino a la ejecución de los estudios de levantamientos aerofotogramétricos en la Alta Cuenca del Río Bermejo, en un área definida de 17.000 Kms2. de extensión en los territorios de las Repúblicas de Argentina y Bolivia, Provincia de Salta y Departamento de Tarija, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre de la República de Bolivia suscriba con el señor Representante del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el Contrato de Préstamo No BOL 3/81.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas, deberá consignar en el Presupuesto de la Nación como obligación del Estado, el monto del aporte local conforme con el Contrato.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas, deberá consignar en el Presupuesto de la Nación como obligación del estado, el monto del aporte local conforme con el Contrato.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Desígnase a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), como organismo ejecutor del Proyecto, a cuyo fin se destinan los recursos provenientes del Préstamo de FONPLATA y el aporte local.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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