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DECRETO SUPREMO N° 18579

ACTUALIZADO

 

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

 

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Licitación Pública Internacional No 13/81 y al amparo del D. S. No 18480 de 13 de julio del año en curso, la Corporación Boliviana de Fomento convocó a las firmas nacionales y extranjeras acreditadas legalmente en el país, a la presentación de propuestas para la provisión de 1.320 toneladas métricas de leche en polvo descremada y 200 toneladas métricas de aceite de mantequilla con destino a las Plantas Industrializadoras de leche del país.

 

Que en el plazo hábil presentaron sus propuestas las firmas: SANCOR; COIN LTDA; IERCOT; SACI S.A.; RUTA INTERNACIONAL; CASA GRACE S.A.; VIA BOLIVIANA DE COMERCIO; CURACAO DE BOLIVIA LTDA. Y CETECO DE BOLIVIA LTDA. la H. Junta de Licitaciones luego de aprobar el informe de la Comisión Calificadora, con sujeción a los Arts. 51 y 60 del D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, dispuso el llamamiento y PUJA ABIERTA de los proponentes.

 

Que la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión de fecha 20 de julio del año en curso y luego de la PUJA ABIERTA de los representantes legales de las firmas ofertantes, resolvió adjudicar la Licitación Pública Internacional No 13/81, en favor de: SANCOR -Cooperativas Unidas Ltda., la provisión de leche en polvo descremada y CETECO DE BOLIVIA LTDA., la provisión de aceite de mantequilla, respectivamente, por encontrarlas convenientes a los intereses de la entidad.

 

Que corresponde al Supremo Gobierno de la Nación, de conformidad con la previsión del Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobar las adjudicaciones efectuadas por las HH. Juntas de Licitaciones de las entidades Públicas y Descentralizadas, autorizando la suscripción de los respectivos contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento de la Licitación Pública Internacional No 13/81, relativa a la provisión de 1.320 toneladas métricas de leche en polvo descremada y 200 toneladas métricas de aceite de mantequilla, en favor de las firmas: SANCOR - Cooperativas Unidas Ltda. y CETECO DE BOLIVIA LTDA. respectivamente, con destino a las Plantas Industrializadoras de Leche del País.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento la suscripción de los respectivos contratos con las firmas adjudicatarias en los términos que siguen:

 

SANCOR — Cooperativas Unidas Ltda.

 

Para la provisión de 1.320 toneladas métricas de leche en polvo descremada al precio de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us, 1.220.oo) por tonelada métrica puestos CIF -VILLAZON o YACUIBA, con el financiamiento de un año y el interés del 21 % anual sobre el 80 % del costo total de la adjudicación.

 

CETECO DE BOLIVIA LTDA.

 

Para la provisión de 200 toneladas métricas de aceite de mantequilla (butrer oil), al precio de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.670.00) por tonelada métrica, puesto CIF - Arica, pagaderos mediante acreditivo transferible, confirmado e irrevocable y diferido a 360 días con el interés adicional de 18 % (dieciocho por ciento) anual.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecentos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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