TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 18575

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno mediante Decreto No 17904 de fecha 8 de enero de 1981, convalidó la precalificación de firmas realizada por el Comité Técnico Conjunto YPFB-PETROBAS, para la realización del estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz - Sao Paulo y facultó a este Comité para efectuar, la selección y adjudicación de la compañía que resultare favorecida para preparar dicho estudio, autorizando a YPFB la suscripción del contrato respectivo, previa aprobación de su Directorio y de la Comisión establecida en el Art. 1o del mismo Decreto.

 

Que en cumplimiento del indicado Decreto el Comité Técnico conjunto YPFB - PETROBAS resolvió adjudicar los estudios de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz - Sao Paulo a la firma Snamprogetti S.P.A. por la suma correspondiente al tramo boliviano de $us. 242.612.00 y $b. 15.061.056.00 que hacen un valor global estimado de $b. 21.120.290.70. Dicha adjudicación y el contrato correspondiente fueron aprobados tanto por el Directorio de YPFB en reunión No 143 de fecha 26 de mayo de 1981 como por la Comisión designada por el Art. 1o del Decreto Supremo No 17904, en reunión No 1 de fecha 29 de mayo de 1981.

 

Que habiéndose llenado todos los requisitos señalados en el indicado Decreto Supremo, es necesario dictar la disposición legal que apruebe la indicación y el contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Apruébase la adjudicación y contrato suscrito entre YPFB y la firma adjudicada por el Comité Técnico Conjunto YPFB - PETROBAS, Snamprogetti S.P.A. para la realización del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz - Sao Paulo por la suma correspondiente al tramo boliviano de $us. 242.612.00 y $b. 15.061.056.00 que hacen un valor global estimado de $us. 21.120.290.70.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobár Uhry, Rene Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Reyra Torrico, Juan Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|