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DECRETO SUPREMO Nº 05554

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el artículo 9° del Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1952, se establece que la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Presidente de la República;

 

Que, por el artículo 2° del Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, se designa Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión al Vice-Presidente de la República.

 

Que, para el mejor desenvolvimiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento y debido a las recargadas labores del Presidente de la República, es necesario modificar los artículos 9° y 2° de los Decretos arriba mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica los artículos 9° del Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1953 y 2° del Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, en la siguiente forma: La Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Vice-Presidente de la República. Será su Vice-Presidente Ejecutivo el Ministro de Economía Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Juan Haús S., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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