TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18937

DECRETO SUPREMO Nº 18937

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 157 de la Constitución Política, la educación es la más alta función del Estado y por tanto compete a éste la facultad de dirigirla en todas sus manifestaciones.

 

Que como emergencia de las medidas económicas adoptadas por el Supremo Gobierno, padres de familia que tienen estudiando en el exterior a sus hijos se hallan ante la difícil situación de no poder adquirir divisas con grave perjuicio para estos.

 

Que el principio constitucional significa la igualdad de oportunidades para todos los bolivianos sin discriminación alguna, correspondiendo en consecuencia al Gobierno de las Fuerzas Armadas contribuir con la capacitación y profesionalización de estudiantes que se encuentran en el exterior, facilitándoles la compra de divisas que requieren para su sostenimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para reforzar la partida 711 “Becas”, por un monto de hasta SETENTA Y CUATRO MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 74.000.000.- -).

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia canalizará y administrará los recursos para los que han sido creados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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