TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18888

DECRETO SUPREMO Nº 18888

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No 604/82, de 6 de febrero de 1982, el Ministerio de Aeronáutica, ha dispuesto la nueva nacionalización del régimen tarifario, de acuerdo con las medidas económicas puestas en vigencia por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, para los servicios de infraestructura aeronáutica prestados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

 

Que tratándose de una norma fundamental destinada a imponer tributos en materia de aviación, corresponde confirmar la Resolución Ministerial de referencia, a los fines de su plena validez legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial No 604/82, de 6 de febrero de 1982, dictada por el Ministerio de Aeronáutica, por la cual se racionaliza el régimen tarifario correspondiente a los servicios de infraestructura aeronáutica prestados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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