DECRETO SUPREMO Nº 18886
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 15629 de fecha 18 de julio de 1978, se aprueba el Código de Salud, el mismo que regula los derechos y obligaciones de las personas, las condiciones y formas en que se realizan ciertas actividades, así como los requisitos a que deben sujetarse algunos bienes dentro de la salud pública, basados en el interés de la salud de la población.
Que el contenido del Código de Salud para su cabal aplicación, requiere de un conjunto de Reglamentos, conforme lo establece el mismo Código en el artículo 156 cuando expresa que sus disposiciones sustantivas de valor permanente serán objeto de reglamentación.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ha elaborado 33 Reglamentos inherentes al Código de Salud, los que deben ser puestos en ejecución inmediata.
Que a este efecto se debe dictar la norma legal que apruebe dichos Reglamentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los Reglamentos que a continuación se detallan, concernientes al Código de Salud vigente por Decreto Ley No 15629 de 18 de julio de 1978 para su ejecución en todo el territorio de la República.
Educador para la Salud
De la Nutrición
Salud Mental
Salud en el Deporte
Saneamiento Ambiental
Radiaciones lonizantes Electromagnéticas e Isotopos
Radiactivos
Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
Cadáveres, Autopsias, Necropsias y Traslados
Enfermedades Transmisibles
Inmunizaciones
Zoonosis
Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Incapacitados
Disposiciones de Organos y Tejidos
Aparatos y Equipos de Salud
Enfermedades No Transmisibles
Farmacias y Laboratorios
Bancos de Sangre y Otros Organos y Tejidos
Plaguicidas
Sobre Uso del Tabaco
Investigación de Salud Pública
Establecimientos de Salud Públicos y Privados
Establecimientos de Salud Privados
Estadísticas de Salud
Especialidades Médicas
Ejercicio del Trabajador Social en Salud
Ejercicio del Laboratorio Dental
Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares
Servicio Social de Salud Rural Obligatorio
Salud Familiar
Ejercicio de Técnicos Opticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftálmología.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.