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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05701

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 5185 de fecha 18 de abril de 1960 el Supremo Gobierno dispuso la consolidación, a cargo del Estado y en concepto de aporte de capital, de varias obligaciones de la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que es necesario incluir entre esas obligaciones los intereses correspondientes a los préstamos capitalizados, a objeto de reforzar el capital circulante de dicha entidad estatal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el contrato de consolidación de créditos a cargo del Estado, autorizado por Decreto Supremo número 5185 de fecha 18 de abril de 1960, incluyendo en el mismo los siguientes conceptos emitidos en la indicada disposición:

 

Cuenta por intereses sobre el monto de créditos con cargo al Estado y que se descompone de la siguiente manera: Intereses pagados Bs. 2.216.268.837.- más intereses devengados al 31 de diciembre de 1960 Bs. 2.477.427.150.-, total intereses Bs. 4.693.695.987.-.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones de consolidación de las obligaciones especificadas anteriormente, serán las mismas que determina el artículo 2º del Decreto Supremo número 5185 de 18 de abril de 1960.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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