TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18810

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación se encuentra empreñado en lograr la reactivación de la economía nacional, a través de una política económica pragmática y responsable, para lo cual requiere el concurso de personal ejecutivo de reconocida capacidad profesional y probada idoneidad moral;

 

Que la Ley Orgánica del Banco del Estado en su artículo 17, inc. a) determina el procedimiento para la designación de su Presidente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Lic. Jaime Castro Subieta, en el cargo de Presidente del Banco del Estado, de conformidad a la citada disposición legal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado, previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, ts Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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