TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18805

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana con oficio Departamento “V” Finanzas Sec. Admón. No 1229/81 de fecha 28 de diciembre pasado, solicita que el saldo para nivelación presupuestaria por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($bs. 28.789.954.40) previos los trámites respectivos, sean depositados en la Cuenta “FUERZA AEREA DE PRODUCCION” No 9-40.

 

Que encontrándose debidamente conciliadas las diferentes cuentas de la indicada Fuerza Aérea, es procedente dictar el instrumento legal que autorice dicha operación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, disponer el depósito de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 28.789.954.40), en favor del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, de acuerdo con la solicitud formulada mediante oficio No 1229/81 fechado el 28 - XII - 81.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|