TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO LEY Nº 18792

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 12852 de 12 de septiembre de 1975 se reglamentó, moficó y puso en vigencia el Decreto Ley No 11153 de 26 de octubre de 1973 referente al impuesto a la Renta de Personas Naturales.

 

Que durante la vigencia de esta norma se ha producido fenómenos económicos tales como presiones inflacionarias, devaluaciones de la moneda y otros que hacen necesario efectuar ajustes que corrijan o atenúen las distorsiones que se presentan en el sistema impositivo de modo que se cumpla con el principio de justicia tributaria y capacidad contributiva.

 

Que sobre la base de estos principios y siendo esta Ley de aplicación general, debe contener procedimientos simples y de fácil manejo e interpretación, tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria, por lo que se hace necesario dictar una disposición reglamentada en todo su contenido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el texto ordenado y reglamentado del Régimen Impositivo a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, compuesto de doce Títulos y 77 Artículos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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