TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18784

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Minero de Bolivia, ha suscrito contratos con empresas checoslovacas para la compra de crédito de maquinarias y equipos que serán utilizados en la industria minera, por un valor de $us. 2.146.714,00 contratos pactados con cargo de aprobación por parte del Supremo Gobierno, de acuerdo al detalle siguiente;

 

En fecha 28 de marzo de 1981, contrató con la firma PRAGOINVEST la adquisición de grupos electrógenos por un monto de $us. 513.455.00 y compresoras por $us. 474.569,00.

 

En 5 de mayo de 1981, convino con la Empresa Strojexport la compra de molinos y clasificadoras por $us. 949.660.00.

 

En 6 de mayo de 1981, con INTERSIGMA contrató la adquisición de bombas para desague y otros equipos por un valor de $us. 209.030.00.

 

Que la maquinaria será importada por el Banco Minero de Bolivia, para atender requerimientos de la minería privada, a la que esa entidad bancaria presta asistencia técnica y financiera en su condición de Empresa Estatal de Fomento y Crédito Minero;

 

Que es deber del Supremo Gobierno autorizar estas adquisiciones, por construir también las mismas operaciones tendentes a estimular los trabajos del sector minero privado del país, para lo que deberán adoptarse las previsiónes pertinentes al cumplimiento de disposiciónes legales sobre derechos arancelarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban los contratos sucritos entre el Banco Minero de Bolivia y las firmas checoslovacas PRAGOINVEST, por los montos de $us. 513.455,00 y 474.569,00 STROJEXPORT por $us. 949.660.00 é INTERSIGMA por $us. 209.030,00 en los términos y condiciones estipulados en los documentos respectivos.

 

ARTÍCULO 2.- Las maquinarias a importarse que sean similares a las producidas en Bolivia, deberá pagar el respectivo arancel de importación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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