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DECRETO SUPREMO Nº 16533

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la zona de Villa Dolores de El Alto de La Paz, existe numerosa población escolar que carece de local para recibir a las bondades de la educación pública;

 

Que, existe un lote de terrenos de varios propietarios, siendo adecuado para la construcción de un complejo educativo que brinde todas las comodidades de la pedagogía moderna.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 6.400 m2 situado en el manzano 405 de la zona Villa Dolores de El Alto de La Paz, con los límites siguientes, al Norte calle Bartolina Sisa, al Sud con la calle 20, al Este calle Cotagaita y al Oeste con la calle Florida, con destino a la construcción de un Complejo Educativo para la mencionada Zona.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884 y con sujeción al Decreto Ley Nº 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio del terreno a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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